SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, dejó pendiente el fallo sobre una petición hecha por la defensa Félix Bautista y compartes de anular la investigación realizada por el Ministerio Público, que acusa al senador de presunta corrupción y lavado de activos.
El incidente fue presentado, luego de que los abogados Pedro Balbuena, Marino Féliz, Ramón Emilio Núñez, Manuel Ulises Bonelly, Francisco Álvarez, Ybo René Sánchez y Jorge Lora Castillo alegaran que este proceso violó lo señalada en el artículo 95 del Código Procesal Penal, que establece los principios de derecho a defensa de los imputados.
De acuerdo con los juristas, la Procuraduría General de la República llevó un proceso irregular, señalando que los imputados no fueron citados debidamente, ni se les informó sobre el proceso de investigación que se les llevaba en su contra.
En tanto que los fiscales, respondieron a estos alegatos, asegurando que el mismo Código Procesal Penal otorga discrecionalidad al Ministerio Público para realizar sus indagaciones.
Al finalizar la participación, los fiscales Laura Guerrero, Narciso Escaño, Wilson Camacho, Wagner Cubilete, cerca de las 10:00 p.m. -cinco horas después de ser retomada la audiencia-, el juez Moscoso Segarra decidió diferir el fallo de este incidente en la próxima audiencia, fijada para el próximo jueves, 22 de enero, a las 3:00 p.m.
Niega anular acusación
Al retomar en horas de la tarde la audiencia, que había inició en horas de la mañana de ayer, Moscoso Segarra rechazó un primer incidente presentado por los abogados de la defensa, que pedían anular acusación presentada por el Procurador General de la República en contra de Bautista, bajo el planteamiento de que el funcionario violentó la inmunidad parlamentaria.
El magistrado consideró que nada impide que se inicie una persecución o acciones penales contra un congresista, sin que sea imperativa la atención o autorización de la cámara correspondiente, siempre y cuando no se tomen medidas que restrinjan su libertad corporal.
Considera que el artículo 86 de la Constitución de la República instituye la protección de la función legislativa o lo que se denomina inmunidad parlamentaria, específicamente en lo concerniente a la privación de libertad de los senadores y diputados durante la legislatura, la cual no puede realizarse sin la autorización previa de la cámara correspondiente, a menos que el legislador sea aprehendido en la comisión de un crimen.
Diario Libre