Ayuntamiento, Juntas de Vecinos y presupuesto participativo
José Gabriel de la Rosa
Bonao.-En complemento a las estructuras propias del Estado, en la mayoría de las sociedades activas existe lo que actualmente se denomina la sociedad civil, comprendida por el conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales, las cuales ejercen influencia para la búsqueda del equilibrio social que debe tener el Estado. El papel de la sociedad civil es primordial en países que como la República dominicana no han alcanzado niveles importantes de desarrollo institucional.
Dentro de este contexto, las juntas de vecinos promueven la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. Son formas originarias de la condición de organización natural de vecindad, su nombre se debe a que todos pertenecen al vecindario. Surgen, con el propósito de buscar soluciones a problemas sociales, defender la calidad de su entorno o hábitat, o por las necesidades de servicios que requiere la comunidad a la que pertenecen. Constituyen una protección al vecindario, frente a sus debilidades y amenazas.
En coordinación con las instituciones públicas y privadas, estas organizaciones barriales proponen y ejecutan proyectos que beneficien a los vecinos, principalmente en lo relacionado a las infraestructuras básicas, como alcantarillados, iluminación, canchas deportivas, saneamiento ambiental, aceras, contenes, etc.
Para que sea más eficiente el rol de las juntas de vecinos en la solución de los problemas de la comunidad y garantizar que la aplicación de los fondos públicos destinados a paliar sus necesidades no sea una labor exclusiva de las autoridades, es fundamental su integración activa en la elaboración de los programas y presupuestos del ayuntamiento de su demarcación. Esto garantiza además que estos recursos municipales vayan dirigidos realmente a las necesidades más sentidas de los diferentes sectores.
La actual legislación municipal de la República Dominicana, Ley No. 176-07, en su artículo 226, establece que “los ayuntamientos fomentarán la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.”
También los ayuntamientos, de acuerdo al artículo 227 de la citada ley municipal, deben favorecer el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.
El presupuesto participativo es una de las formas más genuina y efectiva de garantizar la integración de la comunidad a los planes municipales. Es una herramienta que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal., y tiene como principal propósito la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos en materia de inversiones públicas e incluirlas en el presupuesto anual de la ciudad, priorizando las más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.
Nuestra ley municipal es clara, al instituir en su artículo 236 el sistema de Presupuesto Participativo Municipal ( PPM), con el objetivo de establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.
En los artículos 237, 238, 239, 240 y 241, de la referida ley municipal, se estipulan los objetivos, principios, organización, así como la forma y criterios para realizar las asambleas comunitarias en los barrios, circunscripciones o bloques de barrios, que conduzcan finalmente, artículo 242, al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, que es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal. Es de obligatoriedad, de acuerdo al artículo 247, la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal.
La experiencia dominicana ha sido muy tímida en la aplicación de estos mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal, dado el manejo caprichoso y politiquero con que la mayoría de los ayuntamientos deciden y ejecutan sus programas municipales, por lo que entendemos que debe ser la aspiración principal de los munícipes de las comunidades que se instituya esta forma de democracia, como forma de garantizar la consecución de sus verdaderas prioridades y que los recursos municipales se manejen con eficacia, legitimidad y transparencia.

Bonao.-En complemento a las estructuras propias del Estado, en la mayoría de las sociedades activas existe lo que actualmente se denomina la sociedad civil, comprendida por el conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales, las cuales ejercen influencia para la búsqueda del equilibrio social que debe tener el Estado. El papel de la sociedad civil es primordial en países que como la República dominicana no han alcanzado niveles importantes de desarrollo institucional.
Dentro de este contexto, las juntas de vecinos promueven la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. Son formas originarias de la condición de organización natural de vecindad, su nombre se debe a que todos pertenecen al vecindario. Surgen, con el propósito de buscar soluciones a problemas sociales, defender la calidad de su entorno o hábitat, o por las necesidades de servicios que requiere la comunidad a la que pertenecen. Constituyen una protección al vecindario, frente a sus debilidades y amenazas.
En coordinación con las instituciones públicas y privadas, estas organizaciones barriales proponen y ejecutan proyectos que beneficien a los vecinos, principalmente en lo relacionado a las infraestructuras básicas, como alcantarillados, iluminación, canchas deportivas, saneamiento ambiental, aceras, contenes, etc.
Para que sea más eficiente el rol de las juntas de vecinos en la solución de los problemas de la comunidad y garantizar que la aplicación de los fondos públicos destinados a paliar sus necesidades no sea una labor exclusiva de las autoridades, es fundamental su integración activa en la elaboración de los programas y presupuestos del ayuntamiento de su demarcación. Esto garantiza además que estos recursos municipales vayan dirigidos realmente a las necesidades más sentidas de los diferentes sectores.
También los ayuntamientos, de acuerdo al artículo 227 de la citada ley municipal, deben favorecer el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.
El presupuesto participativo es una de las formas más genuina y efectiva de garantizar la integración de la comunidad a los planes municipales. Es una herramienta que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal., y tiene como principal propósito la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos en materia de inversiones públicas e incluirlas en el presupuesto anual de la ciudad, priorizando las más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.
Nuestra ley municipal es clara, al instituir en su artículo 236 el sistema de Presupuesto Participativo Municipal ( PPM), con el objetivo de establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.
En los artículos 237, 238, 239, 240 y 241, de la referida ley municipal, se estipulan los objetivos, principios, organización, así como la forma y criterios para realizar las asambleas comunitarias en los barrios, circunscripciones o bloques de barrios, que conduzcan finalmente, artículo 242, al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, que es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal. Es de obligatoriedad, de acuerdo al artículo 247, la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal.
La experiencia dominicana ha sido muy tímida en la aplicación de estos mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal, dado el manejo caprichoso y politiquero con que la mayoría de los ayuntamientos deciden y ejecutan sus programas municipales, por lo que entendemos que debe ser la aspiración principal de los munícipes de las comunidades que se instituya esta forma de democracia, como forma de garantizar la consecución de sus verdaderas prioridades y que los recursos municipales se manejen con eficacia, legitimidad y transparencia.