Repatriación, no deportación, para que no nos confundamos

Repatriación y deportación son dos términos que aunque parecen decir lo mismo no signifi - can lo mismo, sobre todo en el actual contexto de aplicación de las leyes migratorias a todos los extranjeros que viven o están ilegalmente en el país.
La más reciente versión del Diccionario de la Lengua Española, la vigésimo tercera en tres siglos, ofrece estas defi niciones: Repatriación: acción y efecto de repatriar. Y repatriar, del latin tardío repatriáre “volver a la patria”, devolver algo o a alguien a su patria.Y el Larousse ilustrado del 2010 explica que, en derecho internacional, esto signifi ca “devolución de un extranjero al país de origen o canje de esa persona con su patria”.
Deportación, del latin deportare, según la Academia tiene como primera acepción “desterrar a alguien a un lugar, por lo regular extranjero, y confi narlo allí por razones políticas o como castigo.
En el diccionario Larousse ilustrado, del 2010, deportación es la “pena consistente en trasladar a un condenado a un lugar determinado, normalmente ultramarino” o “internamiento en un campo de concentración situado en el extranjero o en un lugar aislado”.
Esto último, por ejemplo, acontece con los dominicanos que delinquen o han cumplido penas de prisión en Estados Unidos, y son deportados al país, a menudo esposados, y dejados aquí al amparo y vigilancia de las autoridades nacionales.
Al proceder a devolver a los haitianos ilegales a su patria, el Estado dominicano sencillamente repatria, no deporta. Porque su misión termina al entregar a las autoridades haitianas, en un punto de la frontera, al o a los ciudadanos devueltos.
Es Haití la que ha instalado campamentos, en su propio suelo, para acogerlos. No puede decirse que República Dominicana los envía a un “campo de concentración”.
Editorial del Listin Diario
19-6-2015