Juez desbloquea bienes del senador Félix Bautista

SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Frank Soto Sánchez, ordenó a los Registradores de Títulos de Santiago y el Distrito Nacional el levantamiento de nota de advertencia y/o oposición a venta y traspaso sobre 112 bienes inmuebles propiedad de la sociedad Inmobiliaria Rofi, S.R.L, cuyo principal accionista es el senador Félix Bautista.
El magistrado adoptó la decisión, “por haberse violado el derecho de propiedad del peticionario sin la debida autorización judicial”.
La medida acoge una petición de los abogados del secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena, Ramón Emilio Núñez y Chanel Liranzo.
Expuso que el derecho de propiedad debe ser tutelado por un juez, si se va a afectar producto de una investigación. Advierte que independientemente del delito que se indague y de la persona que se investigue, ésta sigue estando investida de las garantías procesales establecidas en la Constitución, el Código Procesal Penal y los tratados internacionales.
En el caso de la especie, sostiene que al legislador se le violaron el derecho de propiedad y el debido proceso.
Asegura que el Ministerio Público, con su actuación, lo que ha hecho es limitar el derecho de propiedad de Bautista, con las oposiciones y/o anotaciones, “impidiéndole sin una tutela judicial efectiva el pleno goce, disfrute y disposición de los bienes inmuebles que fueron objetos de tales medidas”.
Agrega que el incumplimiento de la norma puede ser invocado en todo estado de causa, y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias.
Argumenta la defensa de Bautista que se enteró de manera accidental de la actuación del Ministerio Público, y que en el Registro de Títulos le entregaron copia de las mismas, a fin de justificar el por qué los bienes se encontraban con las medidas.
Entiende que del análisis de las mismas, adoptadas a solicitud del MP, se advierten que están revestidas de un carácter jurisdiccional, en el cual debe solicitar al juez de la Instrucción la autorización para su aplicación.
Consideró que el artículo 69 de la Constitución establece la tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo cual toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la misma, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas. Resalta que la naturaleza de la cuestión planteada vulnera derechos fundamentales, porque afecta el derecho de propiedad del impetrante, cuyo goce, disfrute y disposición se encuentran debidamente reconocidos y garantizados por la Constitución en su artículo 51.
Igualmente, que el Código Procesal Penal, al momento de tutelar los derechos fundamentales, consigna, en sentido general, que los mismos están sujetos al control del juez de garantía.
“Lo que indica que el legislador dominicano, al momento de afectar derechos fundamentales le otorgó esta facultad a los órganos jurisdiccionales para garantizar el pleno goce de los mismos y evitar así arbitrariedades”.