Medina firma el Reglamento de Naturalización


El Poder Ejecutivo emitió ayer el decreto 250-14 que crea el reglamento para la aplicación de la Ley de Naturalización de extranjeros.

Luego de agotar un proceso de consultas en el seno de la sociedad dominicana y posteriormente validar las recomendaciones, el presidente Danilo Medina emitió el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización. 

En este sentido, con un plazo de diez días hábiles, el Poder Ejecutivo puso este reglamento a disposición de todas las personas o instituciones interesadas en hacer observaciones, sugerencias o recomendaciones a la propuesta. 

De acuerdo a la disposición las opiniones fueron recibidas vía correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do o directamente en el Despacho del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo en el Palacio Nacional.

Modificaciones

El decreto 250-14 se emite con modificaciones, especialmente en lo relativo a los medios de prueba, establecidos en el artículo 11 de la normativa. 

De acuerdo al reglamento, el solicitante debe presentar constancia de nacimiento expedida por un hospital público o centro de salud privado que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento.

El decreto también admite como medios de prueba  acto de notoriedad por ante notario público de siete testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres. También entre los requisitos está la declaración jurada por ante notario público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.

En la propuesta anterior sometida a consulta se exigía como requisitos constancia de nacimiento expedida por el médico, clínica, hospital público o privado, partera o alcalde pedáneo sin la necesidad de un notario público, ni el testimonio de siete dominicanos hábiles que afirmen el nacimiento del futuro inscrito. Tampoco se exigía el nombre de la madre, ni el género de la criatura,  ni la fecha de nacimiento. 

Otras modificaciones incluyen el artículo 13, un párrafo aclaratorio que establece que: “En los casos en que al momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará condicionada a que a un plazo no mayor de 30 días el interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento en territorio dominicano. A partir de ese momento de aplicación dispondrá de 30 días para decir la solicitud”.