Santo Domingo.-El abogado constitucionalista
Eduardo Jorge Prats, los presidentes de las Sociedad Dominicana de Geología, de
El abogado
constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, aseguró que la aprobación del referido
proyecto de ley sería inconstitucional por vulnerar el derecho de propiedad de
la empresa Falconbridge Dominicana sobre un terreno de una extensión de 13.73
kilómetros cuadrados en el ámbito de Loma Miranda y que está ubicado dentro de
los límites de la concesión minera Quisqueya Uno, así como otros 29 kilometros cuadrados de
otros propietarios, desconociéndose así el artículo 51.1 de la Constitución , que
dispone que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa
justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo
valor”.
El jurista argumentó
que declarar Loma Miranda parque nacional violentaría el derecho fundamental a
la seguridad jurídica, tomando en cuenta que el Estado se encuentra vinculado
con Falconbridge contractualmente, a través de una concesión de explotación
minera que tiene vigencia hasta el año 2030,
y el indicado proyecto implícitamente constituye una revocación
unilateral del contrato en cuestión.
“Con la aprobación de una ley de este tipo,
el Estado desconoce el derecho a la
seguridad jurídica que le asiste a Falconbridge, conforme consagra la parte in
fine del artículo 110 de la
Constitución que establece que “en ningún caso los poderes
públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de
situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, refirió Jorge
Prats.
El abogado externó que
con este proyecto de ley la confianza legítima depositada por Falconbridge en
el Estado Dominicano, producto de una
relación contractual que data de 1955 se encuentra actualmente amenazada, en
virtud de la intervención de una posible norma, que aunque proviene del Poder
Legislativo, defrauda dicha confianza y
que ese fraude es pasible de generar una indemnización económica en
virtud del cambio repentino e imprevisible de las políticas en las que la
empresa confió legítimamente y de buena fe.
Jorge Prats puntualizó
que aprobar el referido proyecto sería inconstitucional, porque sería una ley desproporcionada e
irracional en los términos que indica
la parte in fine del artículo 40,
numeral 15 de la
Constitución que establece que la ley “sólo puede ordenar lo
que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le
perjudica” y que eso implica que para dictar una ley con estas características,
el legislador debe someter a evaluación si Loma Miranda cuenta con los méritos
para poder ser declarada parque nacional y de no hacerlo, debe desestimar todo
intento de imponer una decisión de este tipo que tampoco cuenta con el aval del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como establecen las normas.
De su lado, el
presidente de la
Sociedad Dominicana de Geología, Eduardo Verdeja, aseguro que
el proyecto de ley que busca declarar Loma Miranda parque nacional parte de
premisas falsas, ya que los argumentos geológicos e hídricos contenidos en sus
considerandos son errados y no están
avalados por un estudio científico que sustente la iniciativa de ley.
Verdeja indica que una
de las exageraciones y premisas falsas que más
han confundido a la opinión pública son las concernientes a la cantidad
de agua que produce Loma Miranda, de la cual supuestamente se abastecen miles
de dominicanos y se irrigan miles de tareas de cultivo del valle del Cibao
Oriental, conceptos exagerado ya que la única fuente de agua permanente en el
área de Loma Miranda es el río Jagüey, con un caudal promedio anual de un metro cubico por segundo, insuficiente
para irrigar menos de la décima parte de lo que le atribuye.
Detalló que es la Presa
de Rincón, que se abastase del río Jima y sus
tributarios los ríos principales los ríos Jatubey, Jayaco y La Hormiga , que nacen en El
Abanico de Constanza y no en Loma Miranda, es la que irriga las plantaciones
del referido Valle y abastase los acueductos de la zona, datos avalados por los
informes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Mientras, el ingeniero geólogo
y de minas, Octavio López, indicó que
declarar a Loma Miranda parque nacional también violaría la ley minera, 146, en
su artículo 7, que dispone que “la exploración, la explotación y el beneficio
de las substancias minerales se consideran de utilidad pública e interés
nacional y gozarán de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del
terreno”.
López llamó al Senado, gobierno y población a propiciar un diálogo que
permita conocer la verdad sobre el tema Loma Miranda, para que la decisión que
se asuma sea una decisión fundamentada en la verdad.
En tanto, el presidente de la Cámara Minera y
Petrolera (CAMIPE), José Sena, explicó
que el método de minado de ferroníquel en Loma Miranda no tiene riesgos de
contaminación, porque consiste en una extracción meramente mecánica, que
utiliza equipos pesados convencionales,
como excavadoras y camiones para sacar y transportar el material a la planta de
proceso, sin usar explosivos ni químicos.
“Previa la extracción
el depósito, se diseña la mina en bancos múltiples para abrir y cerrar los
bancos inmediatamente se termine la extracción, lo que garantiza la
reforestación en paralelo con las operaciones mineras, mejor conocido en la
minería sostenible del Siglo 21