Cámara Americana: Decisión legisladores con Loma Miranda marcará precedente

La Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana emitió  este jueves su consideración con relación al tema nacional “Loma Miranda”, y en  explícitas cartas dirigidas a los presidentes del Senado   y la Cámara de Diputados, recomienda a los legisladores  a ponderar tres  elementos primordiales que son: Derecho de propiedad privada, seguridad jurídica, y un correcto proceso.

A juicio de la Cámara Americana “las decisiones que tomen sobre el proyecto de Ley sentarán un precedente en relación con las garantías para la inversión privada, tanto nacional como internacional.

Recalcó que los  tres puntos expuestos son  relevantes para un buen clima de negocios e inversión en la República Dominicana.
No obstante,  la Cámara Americana de Comercio reconoce plenamente la facultad que la Constitución atribuye a senadores y diputados “para legislar en representación del pueblo dominicano sobre los asuntos que entiendan pertinentes, con apego a la propia estatutos de la Carta Magna y conforme al bienestar común”.

Pero indicó en sus cartas remitida a  Reinaldo Pared Pérez y Abel Martínez, respectivamente,  que los tres aspectos a lo que se refiere están  vinculados con las figuras del Estado de Derecho y la institucionalidad.

El organismo comercial recordó su trayectoria de contribución con la consolidación en República Dominicana “del desarrollo económico sostenible basado en un ambiente de negocios transparente y justo, respetuoso del Estado de Derecho, y socialmente responsable”.

Con respecto al derecho de propiedad privada, la Cámara reseña que en el l Artículo 51 de la Constitución, reconoce que  “en toda expropiación que el Estado decida hacer debe contar con el previo pago de una compensación justa a quien será disminuido e impedido del disfrute del derecho ostenta en los terrenos a ser expropiados”.

Asimismo, con relación a la seguridad jurídica, en las cartas se explica que “el respeto a los derechos concedidos debería ser la norma y cualquier variación que se produjese sin acuerdo entre las partes supondría una violación del Artículo 110 de la Carta Magna”.

Al explicar el debido proceso, la Cámara Americana de Comercio solicita su respeto en el tema Loma Miranda, ya que existen leyes específicas que regulan la variación de la condición de un territorio del país, en referencia a que es la Ley de Medio Ambiente la que establece cuándo y cómo se puede declarar una zona del país área protegida.