Cámara civil y comercial emite fallo a favor de la Cooperativa Coofalcondo
Bonao.- El juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, ordenó hoy mediante sentencia que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y su presidente-administrador, licenciado PedroCorporán, se abstengan “de manera total, absoluta y definitiva dematerializar la intervención” de la Cooperativa de Servicios Múltiplesy Producción (COOFALCONDO). El tribunal rechazó todo intento del IDECOOP de declarar a los directivos de COOFALCONDO en “estado de facto”, a ejecutar embargos contra esta empresa cooperativa y les reclamó abstenerse, asimismo, deconminar a esta institución para que haga entrega de su patrimonio al organismo oficial. En una de dos sentencias de recursos de amparo elevadas por COOFALCONDO contra las medidas del IDECOOP, el juzgado ordenó el levantamiento inmediato del embargo retentivo que impuso esteorganismo contra las cuentas bancarias de la cooperativa de lostrabajadores mineros. Igualmente, impidió al órgano regulador de las cooperativas “realizardiligencias tendentes a desincorporar la cooperativa, así como cualquier acción que se desprenda, derivado del interés marcado deintervenir la cooperativa, puesto que atentan contra la libertad de empresa, la libertad de asociación, la libertad de reunión y el derecho de propiedad” de COOFALCONDO, protegido por la Constitución dela República. En otra decisión, el tribunal ordenó el levantamiento inmediato delembargo retentivo practicado por IDECOOP contra las cuentas bancariasde COOFALCONDO. En consecuencia, el juzgado autorizó a los bancos de Reservas, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Nova Scotia,Banco del Progreso, Hipotecario Dominicano (BHD), Banco León,Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, Citibank,Mercantil, Nacional de la Vivienda, Asociación Nacional de Ahorros yPréstamos y al Banco ADEMI, “levantar el referido embargo retentivo, por improcedente, infundado y carente de base legal”. Las medidas están contenidas en las sentencias de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial deMonseñor Nouel, firmadas por el juez Ramón A. Rosario Hernández y lasecretaria del tribunal, licenciada Maritza Zorrilla. El tribunal ratificó el defecto pronunciado contra la parte demandada,señor Pedro Corporán, por no haber comparecido a la audiencia, noobstante haber sido citado legalmente. Ordenó también la ejecución provisional de dicha sentencia, noobstante cualquier recurso y a presentación de minuta, de conformidadcon la ley 437-06 que consagra el amparo en la República Dominicana. Asimismo, el juez Rosario Hernández señaló que en caso de que elIDECOOP no acepte como buena y válida la sentencia de amparo aintervenir, “se le ordene a pagar la suma de 500 mil pesos por cadadía de retardo en el no cumplimiento de lo dispuesto por esta medidadel tribunal. Con las sentencias la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicialde Monseñor Nouel prohíbe al IDECOOP conminar a COOFALCONDO para que entregue su patrimonio al organismo oficial, con miras a diligenciar“ si fuere necesario el proceso de liquidación de la cooperativa, empezando con la solicitud de desincorporación al Poder Ejecutivo”, encaso de que ésta no inicie un proceso de reestructuración que pongafin a un presunto conflicto de grupos que pugnan por el control de lacooperativa por carecer de sustentación legal y ser violatorio del derecho de empresa.