El 6 de noviembre de 1844, a ocho meses y unos cuantos días de la República Dominicana haber proclamado su Independencia, se promulga la primera Constitución de la nación. Se le llama en ocasiones “la Constitución de San Cristóbal”, por ser San Cristóbal la ciudad en la que la misma fue promulgada.
La Carta Magna no sólo representa un elemento que sustenta al orden jurídico, político y legislativo en una nación, sino que permite descubrir el carácter que se desea dejar establecido en ese país. En el caso dominicano, la Constitución ha sido pasada por alto en un sinnúmero de ocasiones. Inclusive los presidentes considerados democráticos se han excedido, la mayoría, en las atribuciones que les confiere la Constitución.
La Constitución del 6 de noviembre del año 1844 vino a despejar toda duda o medias tintas respecto a si lo del 27 de febrero del 1844 fue una simple separación del yugo haitiano o si en verdad fue una formal declaración de la independencia y alumbramiento a la vida de la República Dominicana.
Si juzgamos toda institución, acto y acción por su función histórico-social, no cabe duda de que las fuerzas que trataron de mediatizar y congelar como un simple acto separatista lo del 27 de Febrero que se simboliza con lo de “El Trabucazo de Mella”, fracasaron y, en efecto, visto y juzgado por su consecuencia y función histórico-social, que fue el alumbramiento de la primera Constitución como nación para la República Dominicana, es indudable entonces, que lo del 27 de Febrero fue la declaración de la independencia nacional y no un simple acto separatista, como intermedio, puente o receso para buscar un nuevo amo recolonizador.
Quienes insisten en circunscribir lo del 27 de Febrero a una simple declaración separatista, con su intento sólo ponen de manifiesto su estrechez de mira prohijado por una mentalidad escolástica y metafísica, además de anti-dialéctica, que esconde el espíritu lacayo y amante del coloniaje de sus sustentadores, no importa el disfraz con que quieran encubrirse.
La Carta Magna no sólo representa un elemento que sustenta al orden jurídico, político y legislativo en una nación, sino que permite descubrir el carácter que se desea dejar establecido en ese país. En el caso dominicano, la Constitución ha sido pasada por alto en un sinnúmero de ocasiones. Inclusive los presidentes considerados democráticos se han excedido, la mayoría, en las atribuciones que les confiere la Constitución.
La Constitución del 6 de noviembre del año 1844 vino a despejar toda duda o medias tintas respecto a si lo del 27 de febrero del 1844 fue una simple separación del yugo haitiano o si en verdad fue una formal declaración de la independencia y alumbramiento a la vida de la República Dominicana.
Si juzgamos toda institución, acto y acción por su función histórico-social, no cabe duda de que las fuerzas que trataron de mediatizar y congelar como un simple acto separatista lo del 27 de Febrero que se simboliza con lo de “El Trabucazo de Mella”, fracasaron y, en efecto, visto y juzgado por su consecuencia y función histórico-social, que fue el alumbramiento de la primera Constitución como nación para la República Dominicana, es indudable entonces, que lo del 27 de Febrero fue la declaración de la independencia nacional y no un simple acto separatista, como intermedio, puente o receso para buscar un nuevo amo recolonizador.
Quienes insisten en circunscribir lo del 27 de Febrero a una simple declaración separatista, con su intento sólo ponen de manifiesto su estrechez de mira prohijado por una mentalidad escolástica y metafísica, además de anti-dialéctica, que esconde el espíritu lacayo y amante del coloniaje de sus sustentadores, no importa el disfraz con que quieran encubrirse.